Juntos podemos mejorar la calidad de vida de muchas personas

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Apoyar a nuestra Fundación te permite beneficiarte de las ventajas fiscales reservadas a las donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro. Sin embargo, recuerde que su donación debe realizarse mediante un método rastreable : transferencia bancaria, giro postal, tarjeta de crédito o cheque.
Esta norma está establecida por el artículo 23 del decreto legislativo de 9 de julio de 1997, n. 241, posteriormente retomado por el Decreto Legislativo 117/2017 en el artículo 83, que define los beneficios fiscales para las donaciones.

Beneficios fiscales para individuos

Donar a una organización sin fines de lucro del tercer sector permite obtener ventajas fiscales.

  • Como persona física, puedes deducir de tus ingresos brutos el 30% del importe donado , hasta un importe máximo de 30.000 euros por cada año (de conformidad con el art. 83 apartado 1 del Decreto Legislativo n. 117/2017)
  • Alternativamente, puede optar por deducir su donación del total de sus ingresos declarados (de conformidad con el art. 83, apartado 2 del Decreto Legislativo n. 117/2017). En este caso, la deducción se limita al 10% de los ingresos totales .
Neumología - Fundación Chiesi

Beneficios fiscales para empresas

Para las empresas y entidades sujetas a IRES, las donaciones a organizaciones del tercer sector son:

  • Las donaciones en efectivo de hasta el 10% de la renta total declarada son deducibles de la renta neta total (artículo 83, apartado 2 del Decreto Legislativo n.º 117, de 3 de julio de 2017). El excedente podrá acreditarse a la deducción en los siguientes ejercicios fiscales, pero no más tarde del cuarto, hasta alcanzar el importe deducible.
  • Las donaciones en efectivo hasta 30.000 euros o el 2% de los ingresos empresariales declarados son deducibles de impuestos (Artículo 100, párrafo 2, letra h del Decreto Presidencial 917/86).

Si la deducción es mayor que el total de ingresos declarados, menos todas las deducciones, el exceso se puede calcular como un aumento en el monto deducible del total de ingresos en períodos fiscales subsiguientes, pero no más allá del cuarto, hasta su monto.

Beneficios fiscales para empresas

Para las empresas y entidades sujetas a IRES, las donaciones a organizaciones del tercer sector son:

  • Las donaciones en efectivo por un monto que no exceda el 10% del ingreso total declarado (Artículo 83, párrafo 2 del Decreto Legislativo 3 de julio de 2017, No. 117) se pueden deducir del ingreso neto total y cualquier exceso se puede calcular en aumento en el monto deducible de la renta total en períodos impositivos posteriores, pero no más allá del trimestre, hasta su monto.
  • Las donaciones en efectivo por un monto que no exceda los 30.000 euros o el 2% de los ingresos comerciales declarados son deducibles de los ingresos (artículo 100, párrafo 2, letra h del Decreto Presidencial 917/86).

Si la deducción es mayor que el total de ingresos declarados, menos todas las deducciones, el exceso se puede calcular como un aumento en el monto deducible del total de ingresos en períodos fiscales subsiguientes, pero no más allá del cuarto, hasta su monto.

Neonatología - Fundación Chiesi

Cómo deducir donaciones

Para beneficiarse de las ventajas fiscales, es esencial que su donación sea rastreable. Esto significa que debe utilizar un método de pago que deje rastro, como una transferencia bancaria, un giro postal, un cheque o una tarjeta de crédito.

Conserva siempre toda la documentación relacionada con tu donación: recibos, extractos bancarios, etc. La necesitarás para tu declaración de impuestos.

Al realizar una transferencia bancaria, es importante incluir una razón de pago clara y completa. Por favor, proporcione al menos su dirección residencial y su código fiscal.

Su dirección nos permitirá enviarle la confirmación de la donación. Su código tributario es necesario para incluir su donación en la declaración de impuestos prellenada.

También puedes personalizar el motivo del pago añadiendo un mensaje como » Contribución para apoyar las actividades… «.

Si realiza una donación desde una cuenta conjunta, deberá indicar el nombre o el código fiscal de la persona que desea beneficiarse de las ventajas fiscales en el motivo del pago.

Si prefiere que su código tributario no sea comunicado a la Agencia Tributaria, puede ejercer su derecho de oposición. Encontrará más información en el sitio web de la Agencia Tributaria.

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